Posted: Fri Sep 17, 2021 8:07pm
Hi,
As far as I know, there is just one way to pay your non-resident tax via bank transfer from 2020 on. I've copied below the official instructions issued by the Spanish tax office (in Spanish). There are also online services that can manage the payment of your 210. I'm familiar with IberianTax but I'm sure there are many others that can help too. However, they charge a fee for giving a payment vehicle but it seems to be a more reasonable fee than a gestor may charge.
Procedimiento especial para la presentación, desde el extranjero, de autoliquidaciones 210 con resultado a ingresar, realizadas por el contribuyente, sin certificado electrónico:
Normativa: artículo 14 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.
A partir de 1 de marzo de 2011, se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente procedimiento:
En el portal de Internet www.agenciatributaria.es de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se accederá al formulario ajustado al modelo 210, cumplimentándose a continuación el contenido que corresponda y procediéndose a imprimir dicho formulario y su documento de ingreso con su número de justificante.
A continuación, se realizará el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante una transferencia bancaria, en euros, por el importe de dicha deuda, desde una entidad financiera en el extranjero.
La transferencia irá dirigida a la cuenta bancaria abierta en el Banco de España que se indicará en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al cumplimentar el formulario.
Al realizar la transferencia será requisito imprescindible que se haga constar como “Beneficiario” de la misma el número de justificante del documento de ingreso, obtenido al imprimir la autoliquidación, seguido de la expresión “-AEAT”.
(Beneficiario: 250NNNNNNNNNN-AEAT).
Asimismo, en el campo “Concepto” se incluirán los siguientes datos, concatenados sin espacios y por este orden (entre paréntesis se indica la longitud de cada uno de ellos; los numéricos se rellenarán con ceros a la izquierda en caso necesario):
NIF (9), Modelo (3), Ejercicio (2), Anagrama (4), Periodo (2)
Donde NIF son los 9 dígitos del Número de Identificación Fiscal que tenga el contribuyente asignado en España o bien, si no dispusiera del mismo al cumplimentar el formulario, del Código identificativo, que se le expedirá en ese momento y que será válido a los solos efectos del procedimiento de presentación del modelo. El NIF asignado en España o, en su defecto, el Código identificativo asignado, deberá utilizarse en futuras presentaciones. El Modelo será siempre 210. El Ejercicio serán las 2 últimas cifras del ejercicio fiscal. El Anagrama sólo se utilizará para personas físicas, para personas jurídicas se rellenará con la palabra "JURI". En las instrucciones que se obtengan mediante el servicio de impresión se indicará el contenido concreto del campo “Concepto”.
(Ejemplo de Concepto: XXXXXXXXX21011JURI0A)
Una vez recibido el ingreso y los datos relativos a la transferencia, mediante el número de justificante se asociará con la autoliquidación correspondiente.
Hope it helps.